Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0148/2007
Fecha: 22-Mar-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
-
DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
-
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
-
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
-
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
-
Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
-
Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
-
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
-
En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
-
Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
-
CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
-
II
-
Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
-
Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
-
En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
-
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
-
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
-
Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
-
Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase
-
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
-
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
-
Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
-
Patricia Parada Loras
-
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
Otros enlaces de interés: