Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es incoherente, ilógica y que existe falta de correspondencia entre lo demandado y resuelto en el fallo, por cuanto ninguna de las partes demandó el divorcio en base al artículo 130.4) del Código de Familia, alegando que las sevicias, malos tratos e injurias se hayan debido al adulterio o infidelidad de los cónyuges, situación que implica la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que tanto la sentencia como el auto de vista, denotan ausencia de los principios de congruencia y motivación, así como fundamentación por cuanto ninguno de ellos contiene argumentos jurídicos, sino disgresiones subjetivas y contradictorias, que ameritan la aplicación del artículo 271.3) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
