Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de 24 de abril de 2006, sanciona con costas en ambas instancias conforme al artículo 237.1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, alega que existe contradicción entre el artículo 198 del Código de Procedimiento civil y el artículo 273-I.1) del mismo cuerpo legal, toda vez que este es un proceso de divorcio doble y la sentencia que se dicta no es condenatoria, sino constitutiva, por tanto no corresponde la sanción en costas. Por otro lado, en cuanto a la división de los bienes gananciales efectuados mediante acuerdos transaccionales, acusa que fueron homologados por el a quo sin respetar normas de orden público como los artículos 101 y 102 del Código de Familia, 193 y 194 de la Constitución Política del Estado, siendo evidente la desproporción en cuanto a su distribución, razón por la cual se debe casar la sentencia y declarar improbada la demanda de homologación de contratos transaccionales
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
