Auto Supremo AS/0277-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277-A/2007

Fecha: 09-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer recurso de casación, los imputados plantearon como argumento general


Sucre, 9 de marzo de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 2185 a 2189, 2202 a 2209 vuelta, 2227 a 2235 y 2251 a 2258 vuelta, interpuesto por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda.., Rogelio Cuellar Justiniano; Alfredo Vincenty Rivero y Enrique Moreno Suárez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 30 de junio de 2005 de fojas 2177 a 2180 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, apoderado legal de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda., contra Eduemar Urquiza Franco, Humberto Melgar Ayala, Javier Gil Franco, Adán Bejarano Hurtado, Ernesto Guasde Mercado, Luis Antonio Zambrano Yánez, Carlos Alberto Zambrano Yánez y los recurrentes, por los delitos previstos en los Arts. 132 bis, 333, 345, 346, 346 bis, 349 inc. 3) y 20 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer recurso de casación, los imputados plantearon como argumento general la prescripción de la acción penal, resuelta sin lugar, por Auto Supremo Nº 278 de 19 de julio de 2006, gozando este Máximo Tribunal de plena competencia para conocer y resolver el fondo de la causa. Ahora bien, aclarado dicho antecedente, de acuerdo al orden de presentación de los nombrados recursos de casación, tienen en resumen que aquellos contienen los siguientes antecedentes, fundamentos y petitorios:

Wilfredo Erwin Suárez Ortiz, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres Ltda.., con testimonio de poder de fojas 1243 a 1256, recurre de casación de fojas 2185 a 2189, impugnando el Auto de Vista de fojas 2177 a 2180 vuelta, refiriendo que: (i) el Tribunal Ad-quem consideró que el Juez A-quo aplicó erróneamente el Art. 335 del Código Penal al cambiar la calificación de la conducta del imputado Alfredo Vincenty y que a su criterio debió mantener la calificación del delito de estafa y la pena impuesta; (2) no especifico los aspectos que fueron omitidos por el Juez A quo en la adecuación de la conducta de los tipos penales por el delito de estafa, para cambiar la calificación del delito y favorecer al imputado Alfredo Vincenty con una sanción benevolente y que la jurisprudencia establece que es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales la apreciación de las pruebas y aplicación de la pena de acuerdo con el delito, mientras no se demuestre error de hecho o de derecho, que sin embargo con un criterio diferente se anuló parte de la sentencia e invoca como precedente el Auto Supremo Nº 611 de 15 de noviembre de 2001; (iii) los recursos de apelación restringida de los imputados Alfredo Vincenty, Enrique Moreno y Rogelio Cuellar, debieron haber sido rechazados por carecer de fundamentación legal al tenor del Art. 408 de la Ley 1970; cita la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003 y pide al Tribunal Supremo Case la resolución recurrida y deje sin efecto el mismo, devolviendo actuados a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, para que pronuncie nueva resolución manteniendo la calificación de los delitos para Afredo Vincenty y la aplicación de la pena máxima y para Enrique Moreno y Rogelio Cuellar se mantenga la calificación del delito y de la pena