Auto Supremo AS/0277-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277-A/2007

Fecha: 09-Mar-2007

El imputado Alfredo Vincenty Rivero, recurre de casación de fojas 2227 a 2235, con similares


El imputado Alfredo Vincenty Rivero, recurre de casación de fojas 2227 a 2235, con similares argumentos que el imputado Rogelio Cuellar Justiniano, aduciendo que: (i) se violaron los Arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, y otras normas legales, porque el fiscal no comunicó al Juez Instructor el inicio de la investigación del hecho y el Tribunal Ad-quem sin fundamento jurídico y doctrinario consideró que la falta de información del inició de la investigación al Juez Instructor carece de relevancia, porque la conversión de acción, permite prescindir del control del juez cautelar, pasando a ejercerlo el juez de sentencia; (ii) cuestionó sobre la utilización de pruebas nulas y el Tribunal Ad-quem consideró que la nulidad recae sobre las actuaciones procedimentales y no sobre lo prueba documental presentada, determinación que no tiene fundamento jurídico; (iii) se vulneraron los Arts. 320 y 321 de la Ley 1970, porque el Tribunal Ad quem confirmó el rechazo que dispuso el Juez A quo sobre la recusación formulada en el juicio oral por Enrique Moreno (imputado), sin que previamente hubiera sido elevada en consulta y resuelta por el Tribunal de Alzada; (iv) el Tribunal Ad quem cambio la calificación del hecho por apropiación indebida agravada (Art. 345 con referencia al inc. 3) del Art. 349 del Código Penal) sin fundamento alguno, y sin que su conducta se adecue a las citadas normas legales; (v) se vulneró la igualdad jurídica y el principio de congruencia, garantizadas por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de Alzada en lugar de revisar los vicios absolutos dicta una nueva sentencia, otorgando más de lo pedido por la parte querellante; y (vi) fue condenado por el delito de apropiación indebida, cuando fue enjuiciado por los supuestos delitos de estafa y abuso de confianza, enmarcando un defecto absoluto. Invoca como precedentes los mismos Autos Supremos Nrs. 320 de 26 de agosto de 2002 y 329 de 22 de agosto de 2002, concernientes a vicios absolutos señalados por Wilfredo Erwin Suárez