Auto Supremo AS/0277-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277-A/2007

Fecha: 09-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, el Art


CONSIDERANDO: Que, el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial dispone que Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En el caso analizado, realizando la revisión de oficio previamente señalada, y sin ingresar a considerar el fondo de los recursos de casación antes resumidos, se evidencia que con memorial que corre a fs. 1796 de 3 de noviembre de 2004, el imputado Enrique Moreno Suárez, amparado en la causal 11 del Art. 316 del Código de procedimiento Penal, interpone Recusación en contra del Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, ciudad Capital, incidente que en audiencia de juicio es rechazado por la citada autoridad jurisdiccional, fs. 1797, empero de manera por demás inédita, no se prosigue el procedimiento expresamente previsto por el Art. 320 del Código de Procedimiento Penal, siguiendo el Juez recusado con el desarrollo del juicio oral hasta su conclusión, cayendo con dicha actuación inevitablemente en la sanción prevista por el num. 1 del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal