Auto Supremo AS/0277-A/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277-A/2007

Fecha: 09-Mar-2007

El imputado Rogelio Cuellar Justiniano, recurre de casación de fojas 2202 a 2209 vuelta afirmando


El imputado Rogelio Cuellar Justiniano, recurre de casación de fojas 2202 a 2209 vuelta afirmando que: (i) se violaron los Arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado, Arts. 7, 10, 11 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, Arts. 1, 2 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Arts. 169 inc. 1) y 298 de la Ley 1970, porque el fiscal no comunicó al Juez Instructor el inicio de la investigación del hecho y el Tribunal Ad- quem sin fundamento jurídico y doctrinario consideró que la falta de información del inicio de la investigación al Juez instructor carece de relevancia, porque la conversión de acción, permite prescindir del control del Juez Cautelar, pasando a ejercerlo el Juez de Sentencia; (ii) cuestionó la utilización de pruebas nulas y el tribunal Ad- quem consideró que la nulidad recae sobre las actuaciones procedimentales y no sobre la prueba documental presentada, determinación que no tiene fundamento jurídico, otorgando validez a actos nulos declarados por Sentencia Constitucional Nº 537/2002 de 3 de mayo de 2002 y 560/2002 de 15 de mayo de 2002, lo que ataca el debido proceso; (iii) se vulneraron los Arts. 320 y 321 de la Ley 1970, porque el Tribunal Ad quem confirmó el rechazo que dispuso el Juez A quo sobre la recusación formulada en el juicio oral por Enrique Moreno (imputado), sin que previamente hubiera sido elevada y resuelta por el superior en grado; (iv) el Tribunal de Alzada dicta una nueva sentencia cambiando la calificación del hecho de abuso de confianza por apropiación indebida agravada (Art. 345 con referencia al inc. 3) del Art. 349 del Código Penal), sin fundamento alguno y sin que su conducta se adecue a esos preceptos legales; (v) se violó la igualdad jurídica, el principio de congruencia y los Arts. 37 y 38 del Código Penal, porque el Tribunal de Alzada dicte una nueva sentencia, modificando la calificación jurídica anterior, agravando la pena y otorgando más de lo pedido por la parte querellante. Invoca como precedente los Autos Supremos Nrs. 320 de 26 de agosto de 2002 y 329 de 22 de agosto de 2002, sobre vicios absolutos; y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando se realice un nuevo juicio por otro Juez y deliberando en el fondo declare probada la prescripción de la acción penal y la extinción de la misma