POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Nación, con la facultad conferida por el Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fojas 2177 a 2181 vuelta y determina que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable. Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del País, para que por intermedio del Presidente haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente, la presente resolución
- Organización Criminal y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: Que, a tiempo de interponer recurso de casación, los imputados plantearon como argumento general
- El imputado Rogelio Cuellar Justiniano, recurre de casación de fojas 2202 a 2209 vuelta afirmando
- El imputado Alfredo Vincenty Rivero, recurre de casación de fojas 2227 a 2235, con similares
- El imputado Enrique Moreno Suaréz, recurre de casación de fojas 2251 a 2258 vuelta, acusando
- CONSIDERANDO: Que, el Art
- Que, la omisión señalada, atenta en primer lugar contra el derecho al juez imparcial que
- El sistema procesal penal acusatorio se asienta sobre las bases de la oralidad, continuidad, contradicción
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
