CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fs. 561 a 562 por Gladys Chuquimia de Ríos, contra el auto de vista N° 299/2004 de fs. 558, pronunciado en fecha 11 de junio de 2004 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura pública y rehabilitación de Partida, que sigue la recurrente contra Remy Marcelino Bustillos Rojas, Mercedes Carmen Villena Tórrez, Luís Chumacero Moya, Patricia Palma de Suárez, María Carmen Loayza de Valencia, Cristina Gonzáles de Mendoza, Humberto Francisco Daza Solares, Carlos Ramiro Valdez Enriquez, Susana Cano Vargas, Jorge Ernesto Medrano Figueredo, Miguel Romel Oliver Cortéz, Mitce Jenny Oliver Cortéz, Daphne Barrios de Valdez, Hernán Oscar Ari Poquechoque, Cristina Zurita de Ari, Jhonny Vásquez Rocabado, María Cristina Cañas de Vásquez y Zenobio Zadot Gonzáles, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 558, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirma la sentencia de fs. 529 a 533 dictada por el Sr. Juez 10° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, que declara improbada la demanda y las excepciones de fs. 40, probada parcialmente la demanda reconvencional en cuanto a la legalidad del documento e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida
- PARTES : Gladys Chuquimia de Ríos c/ Remy Marcelino Bustillos Rojas y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
- Sostiene que si bien los demandados por memoriales de fs
- Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo
- Señala que, prosiguiendo con la serie de violaciones a las normas de orden público se
- Que en su cumplimiento, cursan las notificaciones a fs
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
- El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
- En definitiva los principios anotados, son partes de un todo que hacen a un principio
- CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,
- El principio enunciado, tiende a garantizar que se escuche a la parte contraria, a cuyo
- Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art
- En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
- El recurso acusa también que la demanda reconvencional de los demandados, hubiere sido interpuesta tanto
- Sobre el particular, si bien la demanda de fs
- Lo mismo sucede con los memoriales de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
