El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún acto sería nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé. Lo propio en cuanto al principio de trascendencia, en virtud del cual, no hay nulidad del acto si el defecto formal no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa en juicio, menos produce un perjuicio cierto e irreparable a las partes. El principio de convalidación establece que las nulidades procesales pueden subsanarse con el consentimiento expreso o tácito del interesado, cuando no se impugna el acto procesal defectuoso y finalmente, el principio de protección en virtud del cual no existe invalidación de un acto procesal en ninguna de sus formas, si no existe un interés lesionado que reclame protección y sea el afectado quien reclame su reparación
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida
- PARTES : Gladys Chuquimia de Ríos c/ Remy Marcelino Bustillos Rojas y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
- Sostiene que si bien los demandados por memoriales de fs
- Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo
- Señala que, prosiguiendo con la serie de violaciones a las normas de orden público se
- Que en su cumplimiento, cursan las notificaciones a fs
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
- El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
- En definitiva los principios anotados, son partes de un todo que hacen a un principio
- CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,
- El principio enunciado, tiende a garantizar que se escuche a la parte contraria, a cuyo
- Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art
- En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
- El recurso acusa también que la demanda reconvencional de los demandados, hubiere sido interpuesta tanto
- Sobre el particular, si bien la demanda de fs
- Lo mismo sucede con los memoriales de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
