CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos a los principios que inspiran las nulidades procesales, como son, los principios especificidad, trascendencia, convalidación y protección
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida
- PARTES : Gladys Chuquimia de Ríos c/ Remy Marcelino Bustillos Rojas y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
- Sostiene que si bien los demandados por memoriales de fs
- Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo
- Señala que, prosiguiendo con la serie de violaciones a las normas de orden público se
- Que en su cumplimiento, cursan las notificaciones a fs
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
- El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
- En definitiva los principios anotados, son partes de un todo que hacen a un principio
- CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,
- El principio enunciado, tiende a garantizar que se escuche a la parte contraria, a cuyo
- Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art
- En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
- El recurso acusa también que la demanda reconvencional de los demandados, hubiere sido interpuesta tanto
- Sobre el particular, si bien la demanda de fs
- Lo mismo sucede con los memoriales de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
