La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación en la forma, acusando que la citación con la demanda solo se la realizó a Hernán Oscar Ari, Susana Cano Vargas, Cristina Zurita de Ari y Mercedes Carmen Villeo, que esta última no es parte en el proceso como demandada, por lo que acusa que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 120 del Procedimiento Civil, por cuanto a fs. 33 vta., se dispuso la notificación mediante cédula a los demás demandados y no se ha cumplido con dicha citación, como establece el art. 121 del Procedimiento Civil, incurriendo en la causal prevista por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida
- PARTES : Gladys Chuquimia de Ríos c/ Remy Marcelino Bustillos Rojas y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
- Sostiene que si bien los demandados por memoriales de fs
- Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo
- Señala que, prosiguiendo con la serie de violaciones a las normas de orden público se
- Que en su cumplimiento, cursan las notificaciones a fs
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
- El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
- En definitiva los principios anotados, son partes de un todo que hacen a un principio
- CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,
- El principio enunciado, tiende a garantizar que se escuche a la parte contraria, a cuyo
- Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art
- En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
- El recurso acusa también que la demanda reconvencional de los demandados, hubiere sido interpuesta tanto
- Sobre el particular, si bien la demanda de fs
- Lo mismo sucede con los memoriales de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
