En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de convalidación enunciado líneas arriba, es decir, que aún todos los demandados no hubieren sido legalmente citados con la demanda, el solo hecho que estos -como reconoce la demandante y recurrente Gladys Chuquimia de Ríos-, hubieren contestado a la demanda, sin haber observado la diligencia de citación han convalidado tácitamente cualquier irregularidad que aquella contuviere, habida cuenta que se ha cumplido con la finalidad del acto procesal de citación, como es el conocimiento del contenido de la demanda. En segundo lugar, hay otra particularidad y es que quien cuestiona ahora esas "anormalidades" es nada menos que la propia demandante, a quien en todo caso ningún perjuicio le causa, ante quien el principio de protección no funciona, habida cuenta que si algún perjudicado pudo haber al inicio de la diligencia, eran los demandados, pero de ninguna manera los demandantes. Reiterando que los demandados no han observado menos acusado de indefensión alguna, máxime si como se tiene expresado, respondieron y reconvinieron a la demanda en tiempo
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública y rehabilitación de partida
- PARTES : Gladys Chuquimia de Ríos c/ Remy Marcelino Bustillos Rojas y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- La resolución de segundo grado es impugnada por la demandante perdidosa, quien recurre de casación
- Sostiene que si bien los demandados por memoriales de fs
- Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo
- Señala que, prosiguiendo con la serie de violaciones a las normas de orden público se
- Que en su cumplimiento, cursan las notificaciones a fs
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose interpuesto el recurso de casación únicamente en la forma, es menester referirnos
- El principio de especificidad, sostiene que no hay nulidad sin texto legal, es decir, ningún
- En definitiva los principios anotados, son partes de un todo que hacen a un principio
- CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,
- El principio enunciado, tiende a garantizar que se escuche a la parte contraria, a cuyo
- Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art
- En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de
- El recurso acusa también que la demanda reconvencional de los demandados, hubiere sido interpuesta tanto
- Sobre el particular, si bien la demanda de fs
- Lo mismo sucede con los memoriales de fs
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 2 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
