Auto Supremo AS/0155/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2007

Fecha: 02-Abr-2007

En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de


En autos, se dan dos particularidades, la primera tiene que ver con el principio de convalidación enunciado líneas arriba, es decir, que aún todos los demandados no hubieren sido legalmente citados con la demanda, el solo hecho que estos -como reconoce la demandante y recurrente Gladys Chuquimia de Ríos-, hubieren contestado a la demanda, sin haber observado la diligencia de citación han convalidado tácitamente cualquier irregularidad que aquella contuviere, habida cuenta que se ha cumplido con la finalidad del acto procesal de citación, como es el conocimiento del contenido de la demanda. En segundo lugar, hay otra particularidad y es que quien cuestiona ahora esas "anormalidades" es nada menos que la propia demandante, a quien en todo caso ningún perjuicio le causa, ante quien el principio de protección no funciona, habida cuenta que si algún perjudicado pudo haber al inicio de la diligencia, eran los demandados, pero de ninguna manera los demandantes. Reiterando que los demandados no han observado menos acusado de indefensión alguna, máxime si como se tiene expresado, respondieron y reconvinieron a la demanda en tiempo