Auto Supremo AS/0155/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art


Sin embrago, de ello, el Código de Procedimiento Civil, en su art. 129, establece que "I.- Toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II.- La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda, no podrá acusar falta ni nulidad de la citación". Lo que significa que cuando una parte considera haber sido citada indebidamente o lo que es lo mismo, cuando no se han llenado las formalidades procesales, está en la obligación de observar a tiempo de la contestación como prevé la precitada disposición legal