Auto Supremo AS/0155/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2007

Fecha: 02-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados,


CONSIDERANDO: Que, en función de los principios anotados, y efectuada la revisión de los obrados, se evidencia que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados, toda vez, que en cuanto a la falta de citación correcta de todos los demandados, con la demanda y con el auto que fija los puntos de hecho a demostrar, si bien su omisión se castiga con nulidad, como prevé el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, es precisamente para garantizar en primer lugar que el principio "audiatur altera pars", se cumpla, por una parte y por la otra que estén en igualdad de condiciones entre las partes a tiempo de presentar sus probanzas