Auto Supremo AS/0155/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2007

Fecha: 02-Abr-2007

Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo


Hace notar también que la demanda solamente la interpone su persona y no su esposo Raúl Ríos Claros, empero los demandados reconvienen tanto a su persona como a su esposo, es decir que reconvienen contra quien no es parte dentro del proceso porque no presentó la demanda y tampoco se adhirió a la misma, por lo que dicha participación o admisión de respuesta a la demanda reconvencional por quien no es parte en el proceso, vicia de nulidad lo obrado