CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto Maldonado Claros a fojas 42 a 43 de obrados a tiempo de responder a la demanda incoada y oponer excepciones, reconvino por "daños y perjuicios demandando el pago del precio pagado y reembolso de gastos y costas", por otra parte de la lectura del memorial de apelación de la sentencia de fojas 291 a 293 se advierte que el mismo centró su recurso en la solicitud de que el tribunal de alzada "anule" el auto de vista reparando el fallo apelado que a criterio suyo dejó el precio pagado y gastos realizados sin garantía "salvando para la vía que corresponda el derecho adquirido" (sic), en consecuencia se establece que el demandado en su recurso de apelación en ningún momento solicitó el pago de los $us. 10.000 a "tercero día" de la ejecutoria de la resolución, por tanto se advierte que el auto de vista recurrido introdujo en su decisión de segunda instancia un elemento que no fue objeto de la demanda principal, menos de la demanda reconvencional así como tampoco del recurso de apelación, concluyéndose que el tribunal ad quem actuó en forma "ultra petita" al no observar el principio de congruencia y exhaustividad, por lo que su resolución incurre en la causal prevista por el artículo 254-4) del adjetivo civil, correspondiendo que este Tribunal Supremo anule la resolución de vista, aplicando los artículos 271-3) y 275 del igual adjetivo
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
- Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
- Recurso de casación en la forma
- En definitiva la recurrente solicita que la Excma
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
- Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
- En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
