Auto Supremo AS/0181/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2007

Fecha: 11-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto Maldonado Claros a fojas 42 a 43 de obrados a tiempo de responder a la demanda incoada y oponer excepciones, reconvino por "daños y perjuicios demandando el pago del precio pagado y reembolso de gastos y costas", por otra parte de la lectura del memorial de apelación de la sentencia de fojas 291 a 293 se advierte que el mismo centró su recurso en la solicitud de que el tribunal de alzada "anule" el auto de vista reparando el fallo apelado que a criterio suyo dejó el precio pagado y gastos realizados sin garantía "salvando para la vía que corresponda el derecho adquirido" (sic), en consecuencia se establece que el demandado en su recurso de apelación en ningún momento solicitó el pago de los $us. 10.000 a "tercero día" de la ejecutoria de la resolución, por tanto se advierte que el auto de vista recurrido introdujo en su decisión de segunda instancia un elemento que no fue objeto de la demanda principal, menos de la demanda reconvencional así como tampoco del recurso de apelación, concluyéndose que el tribunal ad quem actuó en forma "ultra petita" al no observar el principio de congruencia y exhaustividad, por lo que su resolución incurre en la causal prevista por el artículo 254-4) del adjetivo civil, correspondiendo que este Tribunal Supremo anule la resolución de vista, aplicando los artículos 271-3) y 275 del igual adjetivo