Auto Supremo AS/0181/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2007

Fecha: 11-Abr-2007

En definitiva la recurrente solicita que la Excma


b.- Recurso de casación en el fondo, la recurrente señala que la parte dispositiva del auto de vista de fojas 326 a 327, que dispone el pago de $us. 10.000 dentro de tercero día previa comprobación de pago documentado, vulnera lo dispuesto por los artículos 1285, 1321 del Código Civil y artículos 409, 410 del Código de Procedimiento Civil y que los vocales signatarios del auto de vista al haber reconocido en el último considerando (punto 5) de este fallo, que quedó demostrado el pago de los $us. 6.500, mediante "confesión" de Félix Augusto Maldonado, es decir a través del medio de prueba regulado por el art. 1321 del Código Civil, pero sin embargo en la parte dispositiva ordenan se descuente esa cantidad previa comprobación de pago documentado, en consecuencia estarían desconociendo la confesión como medio de prueba idóneo limitando la prueba a los documentos o recibos de pago, existiendo interpretación errónea y aplicación indebida vulnerando el articulo 1321 del Código Civil.

En definitiva la recurrente solicita que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación "anule" el auto de vista de fojas 326 y 327, o en su caso proceda a "casar" dicha resolución disponiendo que se descuente de los $us. 10.000 el pago de $us. 6.500.- demostrado mediante confesión