Recurso de casación en la forma
Bertha Rejas de Sarmiento a través de su apoderada interpone Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, bajo el fundamento siguiente:
Recurso de casación en la forma:
a.- Que la Sala Civil ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, al otorgar más de lo pedido violando los artículos 227 en relación al artículo 236 de Código de Procedimiento Civil. Que en el auto de vista se hace un resumen del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Félix Augusto Maldonado Claros, referidos a cuestiones de forma, sobre los que el Tribunal de apelación debía pronunciarse, al no haberlo hecho así se ha vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose excedido al disponer la modificación de la Sentencia ordenando que Bertha Rejas de Sarmiento devuelva a Félix Augusto Maldonado la suma adeudada dentro de tercero día de la ejecución del fallo, no solicitado por el demandado y apelante, quién pidió se salve el pago para la "vía ejecutiva", como también habría omitido pronunciarse respecto a la presentación extemporánea del recurso de apelación, por lo que la sentencia debió declararse ejecutoriada
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
- Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
- Recurso de casación en la forma
- En definitiva la recurrente solicita que la Excma
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
- Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
- En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
