Auto Supremo AS/0181/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2007

Fecha: 11-Abr-2007

Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo


Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el artículo 190 del cuerpo legal precitado