VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros de fojas 330 a 331 y por Alicia Sarmiento Rejas apoderada de Bertha Rejas de Sarmiento de fojas 338 a 340 contra el auto de vista Nº 246/2004 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en fecha 10 de mayo de 2004, de fojas 326 a 327 vuelta, dentro del juicio ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública seguido por Bertha Rejas de Sarmiento contra Félix Augusto Maldonado Claros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido, confirma la Resolución de fojas 47 que declara Improbada la excepción previa de contradicción, y confirma en parte la sentencia Nº 79/03 de fojas 286 a 287 con la modificación de que Bertha Rejas de Sarmiento debe devolver a Félix Augusto Maldonado Claros la suma adeudada de $us. 10.000, dentro de tercero día de la ejecución del fallo referido, previo descuento de la suma cancelada por concepto de la deuda indicada y comprobación de pago documentado
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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- Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
- Recurso de casación en la forma
- En definitiva la recurrente solicita que la Excma
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
- Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
- En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
