Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0181/2007
Fecha: 11-Abr-2007
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
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MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
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Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
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Recurso de casación en la forma
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En definitiva la recurrente solicita que la Excma
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
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Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
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En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
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Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
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Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
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En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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