Auto Supremo AS/0181/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2007

Fecha: 11-Abr-2007

Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la


Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado la noción del expresado vicio formal de la sentencia, consistente según ellas en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones no planteadas en la litis concediendo generalmente a alguna parte una ventaja no solicitada, en otros términos, dando más, o más allá de lo pedido que es la significación etimológica del vocablo. A los efectos de la nulidad del fallo, los expositores y la jurisprudencia, han asimilado a la ultrapetita propiamente dicha, como vicio de extrapetita que se configura cuando el juez decide sobre materia u objeto extraño al constitutivo en la controversia