Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado la noción del expresado vicio formal de la sentencia, consistente según ellas en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones no planteadas en la litis concediendo generalmente a alguna parte una ventaja no solicitada, en otros términos, dando más, o más allá de lo pedido que es la significación etimológica del vocablo. A los efectos de la nulidad del fallo, los expositores y la jurisprudencia, han asimilado a la ultrapetita propiamente dicha, como vicio de extrapetita que se configura cuando el juez decide sobre materia u objeto extraño al constitutivo en la controversia
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
- Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
- Recurso de casación en la forma
- En definitiva la recurrente solicita que la Excma
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
- Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
- En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
