Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos:
Félix Augusto Maldonado Claros, interpone recurso de casación en el fondo manifestando que si bien se ha establecido en el proceso que se trata de un préstamo de dinero y que a sugerencia de la misma deudora se realizó la minuta de venta con pacto de rescate, la intención de las partes es la misma en el fondo y la forma, el constituir el contrato de préstamo por la suma de $us 10.000 con la garantía del inmueble de la ejecutada y que en realidad no se trataba de una venta con pacto de rescate, sino de un préstamo de dinero respaldado por una garantía real (sic), pero, que el auto de vista en grave perjuicio del demandado dejaría sin garantía su crédito y lo más grave es que dispone que se descuente el supuesto pago efectuado por la actora, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al disponer la devolución del capital sin intereses y otros gastos, despojándole de la garantía real al anular la escritura pública, por lo que plantea recurso de "casación o nulidad" solicitando se proceda a casar el auto de vista por no reconocer los intereses, gastos, costas y otros que en derecho le corresponden
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros
- Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos
- Recurso de casación en la forma
- En definitiva la recurrente solicita que la Excma
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- En cuanto al Tribunal Ad quem, esta delimitación jurisdiccional se halla prevista dentro del marco
- Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que evidentemente el demandante Félix Augusto
- Nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de ultrapetita, pero en su defecto, la
- En consecuencia, los jueces no deben emitir resoluciones disponiendo más de lo pedido, fallando ultrapetita,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
