CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de casación en la Forma a objeto de evidenciar la existencia o no de causales de nulidad alegadas por el recurrente:
De los datos del expediente, se acredita que clausurado que fue el "término de prueba mediante decreto de 21 de julio del 2003 cursante a fojas 115 vuelta, la autoridad jurisdiccional dispone la entrega del expediente original por su orden a las partes para la formulación de conclusiones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, el representante del Banco Mercantil notificado que fue con el referido decreto en fecha 24 de julio de 2003 mediante memorial de fecha 16 de agosto de 2003 cursante a fojas 124, propone prueba preconstituída de reciente obtención adjuntando para dicho efecto las cursantes a fojas 117 a 123, las que notificadas que fueron a los demandantes mediante memorial de fojas 127 el abogado apoderado "objeta" la proposición de prueba de manera fundamentada, mereciendo el decreto de fojas 128 de 25 de agosto de 2003, determinando el Juez que conocía el proceso "traslado", y, "que la observación planteada se tendrá presente en lo que hubiere lugar a derecho al momento de dictarse la respectiva sentencia"
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Prescripción extintiva o liberatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 175 vuelta por Vivian Amparo
- Contra esta resolución los demandantes por intermedio de su apoderada, recurren de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
- Formuladas que fueron las respectivas conclusiones por parte del apoderado de los demandantes de fojas
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el juez a quo, a
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
- El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
