Auto Supremo AS/0194/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2007

Fecha: 12-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de


CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de casación en la Forma a objeto de evidenciar la existencia o no de causales de nulidad alegadas por el recurrente:

De los datos del expediente, se acredita que clausurado que fue el "término de prueba mediante decreto de 21 de julio del 2003 cursante a fojas 115 vuelta, la autoridad jurisdiccional dispone la entrega del expediente original por su orden a las partes para la formulación de conclusiones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, el representante del Banco Mercantil notificado que fue con el referido decreto en fecha 24 de julio de 2003 mediante memorial de fecha 16 de agosto de 2003 cursante a fojas 124, propone prueba preconstituída de reciente obtención adjuntando para dicho efecto las cursantes a fojas 117 a 123, las que notificadas que fueron a los demandantes mediante memorial de fojas 127 el abogado apoderado "objeta" la proposición de prueba de manera fundamentada, mereciendo el decreto de fojas 128 de 25 de agosto de 2003, determinando el Juez que conocía el proceso "traslado", y, "que la observación planteada se tendrá presente en lo que hubiere lugar a derecho al momento de dictarse la respectiva sentencia"