El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de no haberse considerado la objeción, que en resumen se confunde con otros aspectos que ameritan ingresar en el fondo del recurso, tanto mas si es que algunas observaciones como la referida a la literal de fojas 120, no son fundadas cuyo original cursa a fojas 82 de infolio; consiguientemente, conforme prohíbe el artículo 252 del Código Procesal Civil, la nulidad procede únicamente cuando está expresamente prevista por ley y sea el perjuicio evidente, lo que no acontece en el caso venido en casación"
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Prescripción extintiva o liberatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 175 vuelta por Vivian Amparo
- Contra esta resolución los demandantes por intermedio de su apoderada, recurren de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
- Formuladas que fueron las respectivas conclusiones por parte del apoderado de los demandantes de fojas
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el juez a quo, a
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
- El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
