Auto Supremo AS/0194/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2007

Fecha: 12-Abr-2007

El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de


El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de no haberse considerado la objeción, que en resumen se confunde con otros aspectos que ameritan ingresar en el fondo del recurso, tanto mas si es que algunas observaciones como la referida a la literal de fojas 120, no son fundadas cuyo original cursa a fojas 82 de infolio; consiguientemente, conforme prohíbe el artículo 252 del Código Procesal Civil, la nulidad procede únicamente cuando está expresamente prevista por ley y sea el perjuicio evidente, lo que no acontece en el caso venido en casación"