La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, y tal como acontece en el caso de autos, en el que las autoridades no se pronunciaron sobre la objeción de la prueba, la misma que por decisión expresa de la autoridad jurisdiccional se pronunciaría a momento de dictar sentencia, omisión denunciada a través del recurso de casación en la forma, como en el memorial de conclusiones, apelación y el de explicación y complementación, evidenciándose que en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicios " citra petita" situación que se da, cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o cuando la autoridad jurisdiccional no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores como establece el artículo 254-4) con relación al artículo 275 del adjetivo civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Prescripción extintiva o liberatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 175 vuelta por Vivian Amparo
- Contra esta resolución los demandantes por intermedio de su apoderada, recurren de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
- Formuladas que fueron las respectivas conclusiones por parte del apoderado de los demandantes de fojas
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el juez a quo, a
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
- El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
