POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el artículo 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 143 vuelta inclusive, hasta que el juez a quo, sin espera de turno pronuncie nueva sentencia. No siendo excusable la omisión incurrida por los Señores Vocales signatarios del auto de vista, ni la del juez a quo, se les impone responsabilidad en multa que se les regula en Bs. 200 a cada uno descontables de sus haberes por habilitación en favor del Tesoro Judicial
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Prescripción extintiva o liberatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 175 vuelta por Vivian Amparo
- Contra esta resolución los demandantes por intermedio de su apoderada, recurren de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
- Formuladas que fueron las respectivas conclusiones por parte del apoderado de los demandantes de fojas
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el juez a quo, a
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
- El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
