Auto Supremo AS/0194/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2007

Fecha: 12-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el artículo 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fojas 143 vuelta inclusive, hasta que el juez a quo, sin espera de turno pronuncie nueva sentencia. No siendo excusable la omisión incurrida por los Señores Vocales signatarios del auto de vista, ni la del juez a quo, se les impone responsabilidad en multa que se les regula en Bs. 200 a cada uno descontables de sus haberes por habilitación en favor del Tesoro Judicial