Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se ingrese al fondo del recurso en base a los siguientes fundamentos:
"De acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Civil, una vez admitida la demanda y después de vencido el término para la proposición de los medios probatorios, las partes pueden presentar prueba literal de fecha posterior, o siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos, se correrá traslado a la otra parte para los efectos del inciso 2) del artículo 346 del código citado.
Esto quiere decir, que presentada la prueba, según sea el caso, se corre en traslado a la otra parte para que se pronuncie sobre ella, ya que de no hacerlo corre el riesgo de que su silencio se estime como reconocimiento de la verdad de los hechos que refieren los documentos presentados. Si la observa o la objeta, únicamente sirve de referente para que el juez la valore o no la tome en cuenta a tiempo de dictar sentencia, objeción distinta a la que legisla el artículo 382, que precisa de otro momento procesal, cuyos dos incisos, establecen un procedimiento especial y su inobservancia puede causar perjuicio y obviamente la nulidad de obrados. No cabe dudad que existe confusión en la recurrente, que no distingue ambos presupuestos procesales; esto es, la objeción a la proposición de prueba que señálale artículo 382 y la proposición que refiere el artículo 331 ambos del Código Procesal Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Prescripción extintiva o liberatoria
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 171 a 175 vuelta por Vivian Amparo
- Contra esta resolución los demandantes por intermedio de su apoderada, recurren de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, asi expuestos los anteriores fundamentos, corresponde primeramente ingresar al análisis del recurso de
- Formuladas que fueron las respectivas conclusiones por parte del apoderado de los demandantes de fojas
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el juez a quo, a
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Fue de voto disiente, el Señor Ministro Julio Ortiz Linares, su voto fue porque se
- El proyecto de resolución, vota por la nulidad de obrados por el sólo hecho de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
