Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts
Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts. 1234 y 1456 del Código Civil, por no haber sido aplicados en la resolución de vista. Es más, la demandante no demostró su posesión exclusiva en el inmueble, por cuanto la prueba testifical de descargo como también la de cargo de fs. 44, 45, 46 y 57, dan cuenta que el hermano coheredero Humberto Ruiz Ramos, vivió en el inmueble motivo de la litis hasta tres años antes de que la actora interpusiera la presente demanda, por lo que no es evidente lo argumentado en sentido de que hubiere estado en posesión exclusiva del bien
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión
- CONSIDERANDO: Que, el juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad,
- La decisión del a quo fue apelada por los demandados, motivando la resolución de vista
- Contra la resolución de vista, la demandante perdidosa impugna en casación, acusa la errónea o
- Sostiene que el tribunal de alzada ha aplicado indebidamente el art
- Acusa que el tribunal ad quem no tomó en cuenta que los demandados no ejercieron
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- A su vez el art
- En el sub lite, a fs
- De lo relacionado precedentemente se infiere que, si bien la demandante demostró estar en posesión
- Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al revocar la sentencia de primer grado, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
- Para resolución interviene la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, conforme al proveído de fs. 115
- Fue de voto disidente el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y
- El Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares, se mantuvo en su proyecto de resolución porque
- En consecuencia, observando la previsión del art
- Se deja constancia que en razón a la disidencia de la señora Ministra Emilse Ardaya
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 25 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
