Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de usucapión, con el fundamento que la actora demostró la posesión, pública, pacífica y continuada por un lapso mayor a los diez años, conforme determina el art. 138 del Código Civil. Apelado el fallo de primera instancia, la Sala Civil en conocimiento de la alzada, revocó la sentencia y declaró el inmueble como bien hereditario a título universal de todos los coherederos, con el argumento que el art. 1233 del Código Civil, prohibe usucapir la herencia indivisa, siempre y cuando los coherederos se hayan hecho declarar herederos dentro de los diez años de abierta la sucesión, en consecuencia habiendo los demandados acreditado su condición de herederos, declaratoria que fue consentida y aceptada por la demandante, significa que aún hayan pasado los diez años de abierta la sucesión, surte efectos jurídicos, habida cuenta que en ninguna parte del expediente consta la fecha del fallecimiento de la propietaria del inmueble, quedando el inmueble en lo proindiviso por no constar división y partición del bien hereditario
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión
- CONSIDERANDO: Que, el juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad,
- La decisión del a quo fue apelada por los demandados, motivando la resolución de vista
- Contra la resolución de vista, la demandante perdidosa impugna en casación, acusa la errónea o
- Sostiene que el tribunal de alzada ha aplicado indebidamente el art
- Acusa que el tribunal ad quem no tomó en cuenta que los demandados no ejercieron
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
- Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
- CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
- A su vez el art
- En el sub lite, a fs
- De lo relacionado precedentemente se infiere que, si bien la demandante demostró estar en posesión
- Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al revocar la sentencia de primer grado, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
- Para resolución interviene la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, conforme al proveído de fs. 115
- Fue de voto disidente el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y
- El Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares, se mantuvo en su proyecto de resolución porque
- En consecuencia, observando la previsión del art
- Se deja constancia que en razón a la disidencia de la señora Ministra Emilse Ardaya
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 25 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
