Auto Supremo AS/0213/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2007

Fecha: 25-Abr-2007

Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda


Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de usucapión, con el fundamento que la actora demostró la posesión, pública, pacífica y continuada por un lapso mayor a los diez años, conforme determina el art. 138 del Código Civil. Apelado el fallo de primera instancia, la Sala Civil en conocimiento de la alzada, revocó la sentencia y declaró el inmueble como bien hereditario a título universal de todos los coherederos, con el argumento que el art. 1233 del Código Civil, prohibe usucapir la herencia indivisa, siempre y cuando los coherederos se hayan hecho declarar herederos dentro de los diez años de abierta la sucesión, en consecuencia habiendo los demandados acreditado su condición de herederos, declaratoria que fue consentida y aceptada por la demandante, significa que aún hayan pasado los diez años de abierta la sucesión, surte efectos jurídicos, habida cuenta que en ninguna parte del expediente consta la fecha del fallecimiento de la propietaria del inmueble, quedando el inmueble en lo proindiviso por no constar división y partición del bien hereditario