Auto Supremo AS/0213/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2007

Fecha: 25-Abr-2007

En consecuencia, observando la previsión del art


En consecuencia, observando la previsión del art. 90 del adjetivo Civil, corresponde disponer la nulidad de obrados consignada en los arts. 251 y 252 del citado cuerpo legal