Auto Supremo AS/0213/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2007

Fecha: 25-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art


CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 1002 del Código Civil, la herencia se defiere por la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario. Sin embargo, entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, que tienen derecho a la sucesión a falta de herederos forzosos y testamentarios