Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0213/2007
Fecha: 25-Abr-2007
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión
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CONSIDERANDO: Que, el juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad,
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La decisión del a quo fue apelada por los demandados, motivando la resolución de vista
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Contra la resolución de vista, la demandante perdidosa impugna en casación, acusa la errónea o
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Sostiene que el tribunal de alzada ha aplicado indebidamente el art
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Acusa que el tribunal ad quem no tomó en cuenta que los demandados no ejercieron
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia
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Corridos los trámites del proceso, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda
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CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art
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A su vez el art
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En el sub lite, a fs
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De lo relacionado precedentemente se infiere que, si bien la demandante demostró estar en posesión
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Asimismo, el tribunal ad quem no pudo haber violado los arts
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Por lo expuesto, el tribunal ad quem al revocar la sentencia de primer grado, ha
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
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Para resolución interviene la Señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, conforme al proveído de fs. 115
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Fue de voto disidente el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y
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El Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares, se mantuvo en su proyecto de resolución porque
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En consecuencia, observando la previsión del art
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Se deja constancia que en razón a la disidencia de la señora Ministra Emilse Ardaya
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Regístrese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dr. Jaime Ampuero García
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Proveído : Sucre, 25 de abril de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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