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    Auto Supremo AS/0180/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2007

    Fecha: 23-May-2007

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    2.- Que, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, oponiéndose a la resolución de la Sala Penal Segunda y oponiéndose a la devolución del inmueble a los terceristas, solicitando la confiscación definitiva de dicho bien, refiriendo además que aquella resolución no resultaba imparcial en virtud a que el Vocal Eloy M. Avendaño Menchaca actuó como abogado defensor de las coprocesadas Alejandrina Solíz de Burgos y Martha Roxana Burgos Solíz
    • PROCESO: Consulta de Excusa
    • PARTE: Promovida por los Dres
    • CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M
    • Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel
    • 2
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    • CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
    • CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
    • La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que
    • Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R
    • La representante del Ministerio Público, formula recurso de casación contra la Resolución referida en el
    • De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
    • No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Sofía L. Fiengo S.

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