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3.- Que, a causa del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron el auto de 10 de noviembre de 2006, disponiendo la nulidad de obrados hasta el sorteo del expediente para proceder a la resolución del recurso de apelación de los terceristas, formulando al mismo tiempo su excusa para el conocimiento de la causa.
4.- Que, de ser cierta la existencia de las causales invocadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cumpliendo con el artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760, debieron excusarse en su primera actuación y no después de varios meses de haber sido radicada la causa y resuelto el recurso de apelación, recién se excusan cuando se formula el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista y anulando obrados hasta el momento del sorteo del expediente
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Promovida por los Dres
- CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M
- Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel
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- CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
- La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que
- Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R
- La representante del Ministerio Público, formula recurso de casación contra la Resolución referida en el
- De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
