Auto Supremo AS/0180/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2007

Fecha: 23-May-2007

4


3.- Que, a causa del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron el auto de 10 de noviembre de 2006, disponiendo la nulidad de obrados hasta el sorteo del expediente para proceder a la resolución del recurso de apelación de los terceristas, formulando al mismo tiempo su excusa para el conocimiento de la causa.

4.- Que, de ser cierta la existencia de las causales invocadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cumpliendo con el artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760, debieron excusarse en su primera actuación y no después de varios meses de haber sido radicada la causa y resuelto el recurso de apelación, recién se excusan cuando se formula el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista y anulando obrados hasta el momento del sorteo del expediente