De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
Paralelamente y por otro auto también de 10 de noviembre de 2006, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, formularon su excusa para la prosecución de la causa y la tramitación del recurso de casación deducido por el Ministerio Público, invocando las causales ya referidas insertas en la Ley Nº 1760.
CONSIDERANDO: Que, el Vocal Eloy M. Avendaño Menchaca-conforme el mismo manifiesta- actuó en el año 1999 en el proceso penal como abogado patrocinante de las co procesadas formulando el Recurso de Casación interpuesto por éstas, aspecto que no fue advertido por dicha autoridad judicial a momento de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por los terceristas y, que conlleva a dudar de la imparcialidad con la que se debe actuar en la resolución de conflictos sometidos a la autoridad jurisdiccional, no otra cosa significa la observación del Ministerio Público, cuando al formular el Recurso de Casación, sostiene que el fallo del cual recurre ha sido pronunciado con un evidente interés por parte del Vocal Relator Eloy Avendaño, quién fuera abogado patrocinante de dos procesadas en el juicio penal.
De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr. Eloy Avendaño Menchaca se encuentra plenamente justificada y se ajusta a lo previsto en el art. 3º inc. 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que reforma al Código de Procedimiento Civil en el Régimen de las Excusas y las Recusaciones
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Promovida por los Dres
- CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M
- Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel
- 2
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- CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
- La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que
- Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R
- La representante del Ministerio Público, formula recurso de casación contra la Resolución referida en el
- De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
