Auto Supremo AS/0180/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2007

Fecha: 23-May-2007

De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr


Paralelamente y por otro auto también de 10 de noviembre de 2006, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, formularon su excusa para la prosecución de la causa y la tramitación del recurso de casación deducido por el Ministerio Público, invocando las causales ya referidas insertas en la Ley Nº 1760.

CONSIDERANDO: Que, el Vocal Eloy M. Avendaño Menchaca-conforme el mismo manifiesta- actuó en el año 1999 en el proceso penal como abogado patrocinante de las co procesadas formulando el Recurso de Casación interpuesto por éstas, aspecto que no fue advertido por dicha autoridad judicial a momento de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto por los terceristas y, que conlleva a dudar de la imparcialidad con la que se debe actuar en la resolución de conflictos sometidos a la autoridad jurisdiccional, no otra cosa significa la observación del Ministerio Público, cuando al formular el Recurso de Casación, sostiene que el fallo del cual recurre ha sido pronunciado con un evidente interés por parte del Vocal Relator Eloy Avendaño, quién fuera abogado patrocinante de dos procesadas en el juicio penal.

De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr. Eloy Avendaño Menchaca se encuentra plenamente justificada y se ajusta a lo previsto en el art. 3º inc. 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que reforma al Código de Procedimiento Civil en el Régimen de las Excusas y las Recusaciones