Auto Supremo AS/0180/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2007

Fecha: 23-May-2007

CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala


CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en relación a la observación de las excusas de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, se efectúan las siguientes consideraciones de orden legal:

El régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º dispone que cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en consulta ante el superior en grado, siendo competente por tanto, con una atribución privativa para conocer y resolver - en la vía de consulta - las excusas que sean observadas y consideradas ilegales por la autoridad llamada a resolverla, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia