CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en relación a la observación de las excusas de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, se efectúan las siguientes consideraciones de orden legal:
El régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º dispone que cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en consulta ante el superior en grado, siendo competente por tanto, con una atribución privativa para conocer y resolver - en la vía de consulta - las excusas que sean observadas y consideradas ilegales por la autoridad llamada a resolverla, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Promovida por los Dres
- CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M
- Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel
- 2
- 4
- CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
- La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que
- Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R
- La representante del Ministerio Público, formula recurso de casación contra la Resolución referida en el
- De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
