Auto Supremo AS/0180/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2007

Fecha: 23-May-2007

CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M


Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M. Avendaño Menchaca, y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se fundan para el primero de los nombrados en la causal contenida en el artículo 3º numeral 8) de la Ley Nº 1836 esto es haber sido juez, abogado, mandatario testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer y para el segundo en la causal del artículo 3º numeral 9) de dicha Ley, es decir, por haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de el