CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M. Avendaño Menchaca, y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se fundan para el primero de los nombrados en la causal contenida en el artículo 3º numeral 8) de la Ley Nº 1836 esto es haber sido juez, abogado, mandatario testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer y para el segundo en la causal del artículo 3º numeral 9) de dicha Ley, es decir, por haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de el
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTE: Promovida por los Dres
- CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M
- Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel
- 2
- 4
- CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M
- La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que
- Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R
- La representante del Ministerio Público, formula recurso de casación contra la Resolución referida en el
- De lo dicho precedentemente, se concluye que la excusa del Dr
- No interviene el Ministro Juan José González Osio por encontrarse con licencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
