Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta
Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta y del Auto de Vista de fojas 143 y 143 vuelta se evidencia que la resolución impugnada viola la garantía constitucional del debido proceso inmersa en el artículo 16-IV Constitucional al no cumplir con el requisito esencial de "debida fundamentación" a más de constituirse en "intrapetita". Ciertamente de la lectura del recurso de apelación se advierte que la recurrente interpuso su recurso señalando los presuntos agravios que le infería la sentencia, los mismos que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación (Indebida valoración probatoria-Respecto a los daños y perjuicios- a la prueba aportada por la demandada-Indebida valoración probatoria respecto de las instrumentales de fojas 92 y 95-Sentencia que se basó en prueba testifical prohibida) incurriendo de esta forma en resolución "intrapetita" que evidentemente deja en indefensión a la recurrente, y viola lo dispuesto por el artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Prov
- Contra esta resolución recurre en apelación la actora la misma que es absuelta por auto
- Casación en la forma
- Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas
- La recurrente también denuncia de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en el Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta
- Respecto al derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial en su concreta vertiente
- La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se
- Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- El auto de vista recurrido, es "citra petita" por haber infringido el artículo 236 del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
