Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser
Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser cierto que el tribunal ad quem no se pronunció sobre varios puntos de la impugnación inmersos en el recurso de apelación, consiguientemente la resolución de vista no honra el principio de congruencia y exhaustividad que prevé el artículo 236 con relación al artículo 227, ambos del Procedimiento Civil, principio de congruencia según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto
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- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
