La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicios "citra petita" situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el artículo 254-4 con relación al artículo 275 del adjetivo civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Prov
- Contra esta resolución recurre en apelación la actora la misma que es absuelta por auto
- Casación en la forma
- Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas
- La recurrente también denuncia de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en el Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta
- Respecto al derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial en su concreta vertiente
- La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se
- Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- El auto de vista recurrido, es "citra petita" por haber infringido el artículo 236 del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
