Auto Supremo AS/0234/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2007

Fecha: 14-May-2007

La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la


La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la anulación de obrados, debe ser denunciado a través de la interposición del recurso de casación en la forma, que procede cuando en la resolución recurrida se violaron formas esenciales del proceso por vicios "citra petita" situación que se da cuando se deja de resolver sobre algo pedido, o lo que es lo mismo cuando no se ha pronunciado sobre una de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores, como establece el artículo 254-4 con relación al artículo 275 del adjetivo civil