POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULAobrados hasta fojas 139 inclusive, es decir, hasta que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie nuevo auto de vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Prov
- Contra esta resolución recurre en apelación la actora la misma que es absuelta por auto
- Casación en la forma
- Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas
- La recurrente también denuncia de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en el Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta
- Respecto al derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial en su concreta vertiente
- La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se
- Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- El auto de vista recurrido, es "citra petita" por haber infringido el artículo 236 del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
