La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se
La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales Superiores y consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan, en consecuencia, "la exigencia de motivación de las sentencias está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional"
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Montero-Prov
- Contra esta resolución recurre en apelación la actora la misma que es absuelta por auto
- Casación en la forma
- Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas
- La recurrente también denuncia de falta de motivación, congruencia y exhaustividad en el Auto de
- Al respecto de la lectura del recurso de apelación de fojas 128 a 131 vuelta
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- La existencia de una motivación adecuada y suficiente en función de las cuestiones que se
- Que, ante lo referido anteriormente, la resolución impugnada infringe el "debido proceso" al evidenciarse ser
- La incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona con la
- El auto de vista recurrido, es "citra petita" por haber infringido el artículo 236 del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
