Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas
Al respecto y de la revisión de los folios señalados se evidencia que a fojas 138 vuelta cursa el decreto que señala "domicilio: la Secretaría de Cámara entre tanto las partes señalen sus propios domicilios" así como a fojas 139 cursa el informe expedido por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda en sentido de que "el término establecido por el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil a la fecha se encuentra vencido" de lo que se colige que las partes no se apersonaron a Secretaría de Cámara a efectos de hacer valer sus derechos, por lo que no se advierte violación a derecho fundamental alguno, menos al derecho a la defensa, puesto que era obligación de la ahora recurrente apersonarse dentro del plazo fijado por ley y solicitar lo que le correspondiere en derecho, al no haber ejercido sus derechos, no es posible que pretendiendo justificar su propia negligencia solicite la anulación del proceso por esta causa
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
