CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
DISTRITO: La Paz
PARTES: Amalia Cuadros Gutiérrez c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 259-260 interpuesto por el Servicio Nacional del Servicio de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 085/05-SSA-III de Fs. 257 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta única de viudedad, seguido por Amalia Cuadros Gutiérrez con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 270-271, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 257, revoca la Resolución No. 0367.04 de 9 de agosto de 2004 de la Comisión de Reclamaciones, cursante a Fs. 247-249, que confirma la No. 013486 de Fs. 200-201, fechada en 1º de noviembre de 2001, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones desestimando la solicitud de renta única de viudedad interpuesta por Amalia Cuadros Gutiérrez.
Auto de vista revocatorio que dispone que el SENASIR dicte nueva resolución otorgando a Amalia Cuadros Gutiérrez renta de viudedad, conforme la normativa legal vigente; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 259-260, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa y precisa relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta de viudedad, alega haberse infringido los Arts. 52 del Código de Seguridad Social y 34 del Manual de Prestaciones, al forzar, en el auto de vista, su interpretación, conteniendo por lo demás, el recurso, profusa cita de normas legales con omisión en el cumplimiento de la exigencia procesal del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se limita a la referida relación de antecedentes, a partir del inicio de la gestión de reconocimiento de renta de orfandad a la menor Elizabeth Rodríguez Cuadros, hija del causante Armando Rodríguez Mariaca y Amalia Cuadros Gutiérrez, renta de orfandad que fue otorgada por el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, conforme a la Resolución de Fs. 162
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
