Auto Supremo AS/0276/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2007

Fecha: 04-May-2007

Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su


Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su gestión a partir del primer petitorio formulado, a pocos 5 meses después del fallecimiento de su causante, cumpliendo en el lapso siguiente con la exigencia del Fondo de Pensiones, además de gestiones complementarias; no habiendo por tanto prescrito su acción como pretende Senasir en el marco del Art. 230-d) del Código de Seguridad Social