Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art. 230-d) del Código de Seguridad Social, en los términos en que se basa la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, No. 013486 de Fs. 200-201, en cuanto por el Certificado de Defunción, el titular falleció el 6 de octubre de 1991, fecha a partir de la cual se computa el plazo de prescripción, y las solicitudes de renta son de 15 de septiembre y 1º de diciembre de 2000, o sea, 9 años después de la muerte del causante. Extremo reiterado en la Resolución de la Comisión de Reclamación, No. 0367.04 de Fs. 247-249, al confirmar la antes relacionada
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
