CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
Resultando, de lo anterior, irrelevante lo reclamado por el recurrente con relación a la retención de asistencia familiar al causante, a favor de su primera esposa o la atención médica prestada a ella en el pasado; quien, por otra parte, no ha efectuado gestión alguna que curse en obrados, para el otorgamiento de renta, en su propio favor. Lo que lleva a presumir e inferir carencia o desinterés en el derecho, como beneficiaria.
CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima la solicitud de renta, reiterada en la instancia de reclamación y en el presente recurso, al amparo del 230-d) del Código de Seguridad Social, es útil por su pertinencia tener presente el fundamento del Auto de Vista recurrido, en cuanto el mismo hace relación de las gestiones cumplidas por la peticionaria de renta de viudedad, Amalia Cuadros Gutiérrez, cuando refiere que fallecido el causante Armando Rodríguez Mariaca el 6 de octubre de 1991, ella como causahabiente inicia las gestiones de otorgamiento de rentas de orfandad para la hija menor de ambos, Elizabeth, y de viudedad en su favor, ante el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, en 25 de marzo de 1992. Fondo que acuerda la renta de orfandad y exige a la peticionaria acredite su situación de viudedad
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
