Auto Supremo AS/0276/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2007

Fecha: 04-May-2007

CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima


Resultando, de lo anterior, irrelevante lo reclamado por el recurrente con relación a la retención de asistencia familiar al causante, a favor de su primera esposa o la atención médica prestada a ella en el pasado; quien, por otra parte, no ha efectuado gestión alguna que curse en obrados, para el otorgamiento de renta, en su propio favor. Lo que lleva a presumir e inferir carencia o desinterés en el derecho, como beneficiaria.

CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima la solicitud de renta, reiterada en la instancia de reclamación y en el presente recurso, al amparo del 230-d) del Código de Seguridad Social, es útil por su pertinencia tener presente el fundamento del Auto de Vista recurrido, en cuanto el mismo hace relación de las gestiones cumplidas por la peticionaria de renta de viudedad, Amalia Cuadros Gutiérrez, cuando refiere que fallecido el causante Armando Rodríguez Mariaca el 6 de octubre de 1991, ella como causahabiente inicia las gestiones de otorgamiento de rentas de orfandad para la hija menor de ambos, Elizabeth, y de viudedad en su favor, ante el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, en 25 de marzo de 1992. Fondo que acuerda la renta de orfandad y exige a la peticionaria acredite su situación de viudedad