De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
Que los Arts. 5 de la Ley 1732, de Pensiones; 177-5 de la Ley de Organización Judicial y 1º de la R-M. No. 1361, también argumentados como infringidos, aún cuando con incumpliendo del Art. 258-2) del adjetivo Civil, son inatinentes al caso si se refieren, el primero a definiciones, el segundo a competencia de los jueces de instrucción en materia Civil y, el tercero, a la fecha de cierre del Sistema de Reparto; resultando ocioso referirse al respecto, si ninguna de esas normas está referida al caso, en casación; sin que, de otro lado, merezca atención del Tribunal lo argumentado sobre la inexistencia en obrados de revocatoria del poder que otorgara el causante a su esposa, Angélica Rojas, y testimonio de la sentencia de "anulación" del matrimonio entre ellos, por irrelevante como elemento demostrativo en el proceso.
De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, efectuando una correcta calificación y valoración de la prueba, con criterio legal, al disponer se dicte nueva resolución otorgando renta de viudedad a Amalia Cuadros Gutiérrez. No siendo evidentes las infracciones acusadas en cuanto unas son ajenas al tema central que es el de reconocimiento u otorgamiento de renta de viudedad y las otras han sido debidamente aplicadas por el de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 276 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, luego de efectuar una minuciosa
- Refiere que el auto de vista recurrido, no compulsa adecuadamente los antecedentes, que demuestran que
- Continúa, que el reconocimiento del derecho solicitado está sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos,
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Que se fundamenta la prescripción de acción para la solicitante al amparo del Art
- No siendo motivo de controversia en autos, el tema referido a la renta de orfandad
- Resolución judicial que, en la definición del Art
- Reconocimiento judicial, en los términos y con los efectos señalados, que la actora inscribe en
- CONSIDERANDO IV: Que, en lo atinente a la prescripción alegada en la Resolución que desestima
- Ante tal definición, planteada la acción judicial antes referida, en 13 de mayo de 1994
- Que, lo anterior es demostrativo de que la impetrante no incurrió en abandono de su
- Que al invocar el recurrente como fundamento legal para la negativa de la renta viudedad
- De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
