Auto Supremo AS/0276/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2007

Fecha: 04-May-2007

De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las


Que los Arts. 5 de la Ley 1732, de Pensiones; 177-5 de la Ley de Organización Judicial y 1º de la R-M. No. 1361, también argumentados como infringidos, aún cuando con incumpliendo del Art. 258-2) del adjetivo Civil, son inatinentes al caso si se refieren, el primero a definiciones, el segundo a competencia de los jueces de instrucción en materia Civil y, el tercero, a la fecha de cierre del Sistema de Reparto; resultando ocioso referirse al respecto, si ninguna de esas normas está referida al caso, en casación; sin que, de otro lado, merezca atención del Tribunal lo argumentado sobre la inexistencia en obrados de revocatoria del poder que otorgara el causante a su esposa, Angélica Rojas, y testimonio de la sentencia de "anulación" del matrimonio entre ellos, por irrelevante como elemento demostrativo en el proceso.

De donde se concluye que el Ad quem obró en el marco legal de las previsiones del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, efectuando una correcta calificación y valoración de la prueba, con criterio legal, al disponer se dicte nueva resolución otorgando renta de viudedad a Amalia Cuadros Gutiérrez. No siendo evidentes las infracciones acusadas en cuanto unas son ajenas al tema central que es el de reconocimiento u otorgamiento de renta de viudedad y las otras han sido debidamente aplicadas por el de alzada